Aspectos generales del uso del Buzón Tributario

¿El Buzón Tributario es nuevo y sólo para el IMSS?
No, este buzón es el mismo que utiliza el Servicio de Administración Tributaria, y próximamente, el Instituto podrá hacer uso del mismo en su carácter de autoridad fiscal, siempre y cuando los patrones lo soliciten y manifiesten expresamente su conformidad para usar dicho Buzón.
 
¿Quiénes pueden solicitar el uso del buzón tributario en el IMSS?
Los patrones ya sean personas físicas o morales, que cuenten con un Registro Federal de Contribuyentes válido, firma electrónica avanzada y hagan uso de su Buzón Tributario.
 
¿A partir de cuándo es obligatorio el buzón tributario?
No es obligatorio, es un medio de comunicación adicional con el Instituto, por lo que a partir de la segunda quincena de octubre podrá solicitarse al IMSS el uso del mismo.
 
¿Cuál e.firma debo usar para la aceptación del buzón tributario en el IMSS, la del representante legal o la de la persona física o moral? 
La solicitud y manifestación de conformidad respecto del uso del buzón tributario se firmará con la e.firma del patrón.
 
¿Cómo se visualiza la información del IMSS en el buzón tributario, por RFC o Registro Patronal (RP)? 
Se va a visualizar por RFC del patrón o sujeto obligado, el cual contiene la información de los RP asociados a dicho RFC.