¿Qué fundamento legal permite al IMSS notificar actos a través del buzón tributario?
El artículo 17-K, fracción I del CFF mismo que es aplicable al IMSS por supletoriedad, al establecer que las autoridades fiscales pueden realizar notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documento digital, incluso aquellos que pueda ser recurridos. Asimismo los arts. 40 y 286 M de la Ley del Seguro Social, al establecer la posibilidad de realizar notificaciones por medios electrónicos, cuando los patrones así lo hayan solicitado y manifiestado su conformidad para la transmisión electrónica de dichos documentos
¿En qué momento surtirán efectos las notificaciones de los actos que el IMSS realice en el buzón tributario?
Al día hábil siguiente al que fueron hechas; la notificación por buzón tributario se tiene por realizada en el momento en que se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste fecha y hora en que el patrón se autenticó para abrir el documento a notificar, o bien, al 4o día, si es que el documento digital no fue abierto dentro de los 3 días posteriores a que sea haya enviado el aviso de notificación por parte del IMSS. (artículos 314, fracción I, párrafo 6 y 7 y 135, primero párrafo del CFF).
¿Qué efectos legales tiene una notificación por buzón tributario?
La notificación a través del buzón Tributario tiene plenos efectos legales y por tanto es totalmente válida, al estar prevista en el art. 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
¿Los plazos de notificación serán diferentes a través del buzón tributario del IMSS que al buzón tributario del SAT?
No, los plazos de notificación son los establecidos en el CFF, art. 134, fracción I.
¿Cómo sé, que tengo pendiente una notificación IMSS?
Al ser el mismo buzón tributario para el Gobierno Federal, el funcionamiento es el mismo, por lo que se enviará un aviso de notificación pendiente ya sea mediante correo electrónico o mensaje de textos, según corresponda a los medios de contacto registrados.