Si no habilitas tu buzón tributario, el SAT te puede multar.

Para darse de alta:

Deberás hacerlo desde el portal, se solicitará que registres un medio de contacto, podrá inscribir hasta 5 direcciones de correo electrónico e incluso un número de celular.

Para registrarse:

Ingrese al portal de la autoridad fiscal y busca el botón del buzón tributario, posteriormente se le solicitará iniciar sesión con su contraseña o su e.firma.
A través de estos medios el fisco se contactará con usted para avisarle que existen mensajes o trámites pendientes de leer en su buzón.
Todos los correos o números telefónicos pueden modificarse.

Multas:

Nueva disposición del art. 86C del código fiscal: El contribuyente que no habilite su buzón tributario será multado. Será sancionado si pone medios de contacto erróneos e inexistentes. La autoridad fiscal entenderá que se opone a la notificación.

Infracción:

La multa va desde La multa va desde $3,080 a $9,250.

Fuente: El financiero, ZENYAZEN FLORES publicado el 09 de enero de 2020.