SIROC - Que es el buzon Tributario IMSS

Es el sistema de comunicación electrónico implementado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales.

A través de este medio de comunicación, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el IMSS mediante documentos digitales; así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto


¿A quién está dirigido?

En esta primera etapa a los patrones que manifiesten su conformidad al Instituto Mexicano del Seguro Social, para comunicarse a través de dicho sistema de comunicación electrónico y deseen recibir mediante el Buzón IMSS la transmisión electrónica de todo tipo de mensajes de interés, avisos sobre facilidades y beneficios para su empresa, así como, notificaciones de actos administrativos que emita el Instituto en documentos digitales. 

B. Beneficios:

En el Instituto Mexicano del Seguro Social, continuamos actualizándonos para estar más cerca de ti, por ello al elegir el Buzón IMSS como medio de comunicación electrónica te brinda los siguientes beneficios:

  • Se encuentra a tu disposición las 24 horas del día y los 365 días del año.
  • Es un canal eficiente de comunicación, para el envío de información con fines de difusión y para la entrega de documentos.
  • Facilita la consulta y disponibilidad de los documentos digitales que recibas del Instituto, ya que tienes todo en un solo lugar.
  • Podrás acceder a un repositorio único para los asuntos y trámites de tu empresa.
  • Tendrás la certeza de recibir documentos válidos.
  • Garantiza la seguridad y accesibilidad de la información desde un sitio web institucional.
  • Simplifica la carga administrativa.
  • Privilegia la sana distancia al disminuir el contacto personal entre patrones y notificadores.

C. Normatividad:

Fundamento jurídico

  • Ley del Seguro Social
    Artículo 5. El Instituto tiene el carácter de organismo fiscal autónomo.
    Artículo 40.- El Instituto podrá optar, a solicitud del patrón, por notificar sus cédulas de liquidación, a través de medios electrónicos (entre otros), en términos del CFF, en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación electrónica y producirán los mismos efectos.
    Artículo 286 M. El Instituto podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad para recibir las actuaciones mencionadas, respecto de cada promoción o solicitud que realicen.
  • Código Fiscal de la Federación
    Artículo 17– K. Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, por el que la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo los que puedan ser recurridos y los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
    Artículo 134. Fracción I. Notificación electrónica de documentos digitales y actos administrativos a través del buzón tributario conforme a las reglas que el SAT establezca para tal efecto y precisa que los organismos fiscales autónomos también podrán ejercer esta facultad.
  • Acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS
    Acuerdo HCT SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo Único Reglas de Carácter General para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el SAT, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social dictado en sesión ordinaria celebrada el 28 de agosto de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013. Marco para que los particulares manifiesten su voluntad de hacer uso de la e.firma en los actos electrónicos realizados ante el Instituto.
    Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 24 de junio de 2020, y su Anexo Único por el que se aprueban los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS, publicado el 9 de julio de 2020, en el Diario Oficial de la Federación. Marco que regula los actos y actuaciones que se llevarán a cabo a través del Buzón IMSS.