¿Cuál es el procedimiento?

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Para proceder al registro deberá dar clic en ingresar en la parte inferior, ingresando el RFC y la firma electrónica (e.firma) proporcionado por el SAT. A continuación, deberá aceptarse los términos y condiciones para iniciar el registro.

  1. Para comenzar, se deberá complementar los datos generales de la empresa, datos del representante legal, así como datos de contacto.
  2. El sistema hará una consulta en tiempo real para verificar si la persona física o moral está en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el IMSS, el SAT y el INFONAVIT. Si durante la verificación de información se recibiera un reporte negativo por todas o algunas de las instituciones mencionadas, se dará por terminado el trámite. Sólo hasta solventarse su situación podrá realizar una nueva solicitud de registro.
  3. El sistema le solicitará datos del acta constitutiva y del notario o corredor público.
  4. Se pedirá la trascripción del objeto social de la persona física o moral y suba escaneada la o las páginas del acta constitutiva resaltando el objeto social, y las actividades que desee registrar.
  5. Deberá capturar la o las actividades preponderantes que desea registrar, escribiéndolas tal y como aparecen en su objeto social y seleccionar una actividad del catálogo que sea equivalente a cada una de las actividades solicitadas. Por cada actividad registrada deberá responder un breve cuestionario.
  6. Se solicitará indique el o los registros patronales asociados a la prestación de servicios u obras especializadas, señalar la clasificación de la empresa ante el IMSS, indicar el número de empleados en el registro y subir el archivo del registro patronal.
  7. Corroborar la dirección fiscal y geolocalización de la misma, así como añadir domicilios adicionales, en caso de existir.
  8. Cargar la documentación solicitada, como es: acta constitutiva, identificación oficial y el o los comprobantes de domicilio de las direcciones añadidas.
  9. Para finalizar, deberá revisar que la información capturada sea correcta, en caso de encontrar un error deberá volver y solventarlo.

La Secretaría deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción del registro a través de la Plataforma, para la cual, se generará un folio de ingreso, con el que el solicitante podrá dar seguimiento.

Una vez realizado el análisis de la documentación y en cumplimiento de los requisitos, se emitirá el aviso de registro correspondiente que incluirá un número de folio por cada actividad del objeto social registrada.