Sistema de Información de Subcontratación

1. Sistema de Información de Subcontratación

El Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) es el medio electrónico que permite a los patrones cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aplicable a personas físicas y morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Objetivo

Facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit para el envío de la información de aquellos patrones que obtuvieron el Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los sujetos obligados deberán enviar la información de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Infonavit, así como la información de los contratos y de los trabajadores que estuvieron vinculados a esos contratos en el periodo que se reporta, incluyendo los datos del beneficiario del servicio del esquema de subcontratación.

La información de los trabajadores a que se refiere el artículo 29 Bis de la Ley, será de aquellos que se pongan a disposición del beneficiario y que estén vinculados con un Número de Registro Patronal.


Reglas de carácter general que establecen los procedimientos a que se refiere el Articulo 29-Bis segundo párrafo de la ley del Infonavit


¿Quiénes pueden acceder al servicio?

Patrones que hayan obtenido su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿Cuándo debes de cumplir?

La obligación de presentar la información ante el Infonavit de manera cuatrimestral y subsecuente de acuerdo con el siguiente calendario.

PeriodoCuatrimestrePeriodo de presentación
Enero a abril1° cuatrimestre1 al 17 de mayo
Mayo a agosto2° cuatrimestre1 al 17 de septiembre
Septiembre a diciembre3° cuatrimestre1 al 17 de enero (del siguiente año)

Nota: El vencimiento estará condicionado a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite están cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva).

Marco normativo

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

  • Artículo 29 Bis.


Datos pagina www.infonaviit.gob.mx